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Podrán solicitarla todas aquellas personas que se han dado de alta como aútonomos/as desde el 1 de enero de 2019

La Consejería de Emplo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha convocado unas ayudas para trabajadores/as autónoms/as. Aquí te hacemos un breve resumen de la convocatorial. Si necesitas más impormación puedes dirigirte a los agentes de desarrollo local de tu ayuntamiento o a las oficinas CADE.

¿Qué es?

Una subvención que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo va a conceder a todas las personas que estando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA), o en el Sistema Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (en adelante SETA), sean beneficiarias de la tarifa plana estatal, de 60 euros, en las cotizaciones del RETA, y 50 euros, en las del SETA, con el fin de ampliar estos beneficios durante doce meses más.

 

¿Quién puede?

Además de las personas beneficiarias de la tarifa plana estatal, de 60 euros, en las cotizaciones del RETA, y 50 euros, en las del SETA, las personas jóvenes menores de 30 años y las mujeres que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes, que el disfrute de las subvenciones reguladas en esta nueva Orden, les supondrá durante los dos primeros años de alta en el RETA, el abono a la Seguridad Social de una cuota de cotización superreducida de 30 euros mensuales.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones andaluzas, las mujeres que se reincorporen como trabajadoras autónomas después de un cese por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda, acogimiento y tutela, que con motivo de las subvenciones que se les concedan en Andalucía, continuarán pagando por su cotización a la Seguridad Social, 60 euros mensuales, durante el segundo año de alta en RETA.

También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.

¿Cuándo se puede solicitar?

En el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se prevé que sea:

– Para las personas jóvenes menores de 30 años y las mujeres que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes, durante el primer mes de disfrute de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidas por el Estado.

– Para el resto de personas, durante los cuatro últimos meses del período de disfrute de la reducción estatal consistentes en el pago de 60 euros mensuales, en las cotizaciones del RETA, y 50 euros, en las del SETA, y hasta el último día del mes siguiente al citado período, es decir, a partir del noveno mes de alta y hasta el último día del mes trece desde el alta.

En todo caso, la convocatoria que se efectúe, se ampliará, con efectos retroactivos, a todas las personas que comenzaron a disfrutar de los beneficios estatales a partir del 1 de enero de  2019.

¿La subvención es compatible con otras ayudas?

Sí, con las de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

 

¿Cómo se recibe la ayuda?

El importe de la ayuda se recibe en único pago anticipado.

¿Dónde voy a poder presentar mi solicitud?

De forma de forma telemática, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Emploe, Formación y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

 

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html